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Auction 755, Lot # 58

DI - Quiroz, Mateo / Marichalar, Anselmo Rafael de / Parás, José María.
Gobierno del Departamento de Nuevo León.
a) Quiroz, Mateo - Garza González, Jesús.
"Restablecido ya el orden constitucional en esta ciudad y hallándose ausente á la vez el Ecsmo. Sr. Gobernador propietario D. Joaquín García, me he encargado hoy por disposición de la Ecsma. Junta constitucional de las riendas del Gobierno del Departamento conforme al art. 20 de la ley de 20 Marzo de 1837, mientras S. E. se presenta en esta capital á desempeñar las arduas funciones que le están encomendadas…".
Monterrey Marzo 12 de 1839. Rúbricas.
b) Quiroz, Mateo.
"Hallandose ausente con licencia el Sr. secretario de Gobierno, y no estando tampoco en esta Capital el oficial primero, que á faltas de aquel debe autorizar las disposiciones que emanen del ejecutivo y llevar bajo su firma la correspondencia del Gobierno con las autoridades inferiores, según lo dispone el artículo 30 de la ley de 20 de Marzo de 1837; he tenido á bien nombrar secretario interino al ciudadano Jesús Garza González en consideración á su aptitud meritos y servicios, cuya firma no se da á reconocer por estarlo ya suficientemente, asi en este Departamento, como en los demás de la República…".
Monterrey Marzo 12 de 1839. Rúbrica.
c) Marichalar, Anselmo Rafael de - Margain, Francisco.
"El supremo poder conservador, ecsitado por la suprema corte de justicia, con arreglo al párrafo 2o. artículo 12 de la segunda ley constitucional, ha venido en declarar y declara: Haber sido nula la circular expedida por el supremo gobierno en 8 de Abril del presente año, relativa á abusos de la libertad de imprenta, por contraria al párrafo 7o. artículo 2o. de la primera ley constitucional, y al 8o. artículo 18 de la cuarta…".
Monterrey 18 de Agosto de 1839. Rúbricas.
d) Parás, José María - Vidaurri, Santiago.
"Núm. 41 El Honorable Congreso en sesión de hoy ha tenido á bien decretar lo que sigue.
1o. El gobierno hará levantar en el menor término posible una carta corográfica del Estado con la demarcación de los distritos que lo forman.
2o. Dicha carta contendrá la situación de las ciudades, villas, pueblos, haciendas y ranchos principales, montañas, colinas, ríos, lagos, lagunas y caminos que hay en el territorio del Estado comprendiendo parte de los Estados colindantes, con una clara demarcación de sus límites.
3o. Ademas se acompañará á dicha carta una relación de lo mas notable é interesante que haya en Nuevo león de mineralogía, geología y otros ramos, y la topografía de las cabeceras de partido…".
Monterrey á 28 de Junio de 1849. Rúbricas.
Total de piezas: 4.
Estimado $9,000-11,000


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